Tenemos pocos datos acerca de la construcción del castillo y, muchos de ellos, son indirectos e incluso confusos. Pero hay consenso sobre la atribución de la fortaleza al arzobispo Xoán Arias. Sobre esto hablan documentos posteriores pero, sobre todo, textos de su época en los que ya aparece mencionada una residencia arzobispal en A Rocha.
A diferencia de sus sucesores en el cargo, el arzobispo Xoán Arias no contó (que se sepa) con cronistas que recogiesen sus acciones de gobierno, aunque sí conservamos otros documentos en los que se habla del castillo. La primera referencia aparece en 1253, en una sentencia de Afonso X con motivo de una querella entre el arzobispo y el Concello de Santiago por el ejercicio de la justiza y las novedades que quería introducir Xoán Arias:
«Otrosy, querelaron los pesoneros sobredichos del Conceyo de Santiago que se alguno de la uila ha preyto con otro, primeyramiente es tenudo de Responder por ante los juyzes de la uila; et agora que uos, que ante que nenhun juyzo sea dado, aquelos que queredes sacadelos delante los juyzes, et fazedelos yr ante uos a Rocha forte; et que en esto le quebrantades su uso et so custumbre; lo que nunca fué».
Fueros municipales de Santiago y de su tierra, Antonio López Ferreiro, página 238.
«Otrosí, protestaron esas personalidades del Ayuntamiento de Santiago que si alguien de la villa tiene pleito contra otro, primeramente tiene que responder ante los jueces de la villa; y que ahora usted, antes de que haya ni siquiera juicio, los aparta del juicio y los lleva a su presencia en Rocha Forte, y que al hacer así quebranta usted su uso y costumbre, y que nunca de esta manera fue».
También sabemos que el castillo ya estaba habitado en el año 1255, según se afirma en las constituciones capitulares sobre el coro y el cabido:
«Statuimus etiam de personis et canonicis, maniapaniis, duplaris morantibus nobiscum apud Rocham Fortem, quod eant ad processiones diebus dominicis solemnitatibus. Et si yuerint ad Ciuitatem Compostellanam ante prandium veniam ad maiorem missam. Si post prandium veniam ad uesperas sive completorium in quadragessima».
Recogido en Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, Antonio López Ferreiro, 1898, tomo V, número XXX, página 81.
Mandamos también que las personas, canónigos, racioneros y dobleros que viven con nosotros en Rocha Forte vayan a las procesiones los domingos y en las solemnidades. Y si vienen a la ciudad compostelana antes del almuerzo deben venir a la misa mayor. Y si vienen después del almuerzo, deben venir a las vísperas o a las completas durante la Cuaresma».
Otra referencia la tenemos en el testamento de Xoán Arias, que data de 1266, y en el que señala el «Castellum» de Rocha Forte como bien incorporado a la mesa arzobispal.